Ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas.
BOLETÍN OFICIAL DONDE SE HA PUBLICADO LA AYUDA
BOPV
TÍTULO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN.
Ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas.
FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
13/12/2019
ADMINISTRACIÓN..
Autonómica
DEPARTAMENTO.
Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras
CUANTÍA DE LA AYUDA.
1.– La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considerará para cada año de ejecución.
Solo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa objeto de resolución alcance al menos el 70 por ciento. A estos efectos se tendrán en cuenta las pequeñas modificaciones.
Si la ejecución de dicho presupuesto se encuentra entre el 50 y el 70 por ciento se disminuirá en 5 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente.
No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50 por ciento.
2.– La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 por ciento del presupuesto total destinado a la medida objeto de la convocatoria, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a los beneficiarios recogidos en el apartado a) del párrafo 1 del epígrafe II de este Anexo.
3.– La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD.
1.– Las solicitudes a las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden y antes del 15 de enero de 2020.
2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, y del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
1.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:
● Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
● Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 de este resuelvo.
El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
2.– Las personas jurídicas presentarán las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 4 de este resuelvo.
3.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos, con el contenido previsto en el Anexo II de esta Orden, estarán disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:
http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ – Programa OCM Vino Promoción 2021 (Ref: 0111007).
http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/ – MAB-Ardoa sustapena Programa 2021 (Ref: 0111007).
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: http://www.euskadi.eus/micarpeta y http://www.euskadi.eus/nirekarpeta
4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Las solicitudes estarán disponibles en la página web http/www.euskadi.eus
ÓRGANO.
ÁMBITO TERRITORIAL.
AUTONOMÍA.
País Vasco
ENLACE A INFORMACIÓN OFICIAL.
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2019/12/1905709a.shtml