Ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

BOLETÍN OFICIAL DONDE SE HA PUBLICADO LA AYUDA

BOPV

TÍTULO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN.

Ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

30/12/2019

ADMINISTRACIÓN..

Autonómica

DEPARTAMENTO.

Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

CUANTÍA DE LA AYUDA.

Desde un punto de vista presupuestario, la financiación del programa de ayudas en el ejercicio 2020 se realizará con cargo a crédito adecuado y suficiente de los presupuestos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (DCIA) y del FEADER.

El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a la participación de los agricultores en regímenes de calidad previstos en el Capítulo II, será cofinanciada entre la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (DCIA) y del FEADER por una cuantía de 205.978,72 euros, de los cuales 86.000,00 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (47%) y 96.978,72 euros con cargo al Fondo Comunitario FEADER (53%), al amparo del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020. Y una parte no cofinanciada, prevista como financiación suplementaria nacional, de 23.000,00 euros con cargo a los presupuestos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (DCIA). Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2020.

El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a actividades de información y promoción de productos cubiertos por regímenes de calidad previstos en el Capítulo III, será cofinanciada entre la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (DCIA) y del FEADER por una cuantía de 521.276,60 euros, de los cuales 245.000,00 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (47%) y 276.276,60 euros con cargo al Fondo Comunitario FEADER (53%), al amparo del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020. Y una parte no cofinanciada, prevista como financiación suplementaria nacional, de 395.000,00 euros con cargo a los presupuestos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (DCIA). Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2020.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD.

1.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de esta base.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

2.– Las personas jurídicas presentarán las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 3 de esta base.

3.– Las solicitudes y las indicaciones sobre como tramitarlas, así como el resto de modelos o memorias necesarias, tanto por canal presencial como electrónico, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/y22-home/es/ Eusk: https://www.euskadi.eus/y22-home/eu/. Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta y https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

4.– Las personas solicitantes de las ayudas, además de la documentación específica establecida en las bases 19 y 26, deberán presentar la siguiente:

a) Las personas físicas que opten por el modelo presencial adjuntarán el impreso de solicitud que estará disponible en la web https://www.euskadi.eus/y22-home/es/ Eusk: https://www.euskadi.eus/y22-home/eu/. Una vez cumplimentado y grabado de manera informática, deberá remitirse en papel y firmado.

b) En el supuesto de ser persona jurídica, CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento así como fotocopia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, que deberán estar sellados por el registro correspondiente.

c) Declaración responsable de la veracidad de todos los documentos presentados, de que cumple con todos los requisitos establecidos en la Orden para obtener el reconocimiento el derecho a la ayuda, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento. Asimismo, se incluirá en la declaración responsable si ha recibido ayuda por parte de cualquier otra administración o entes tanto públicos como privados, para sufragar los mismos gastos presentados en la solicitud.

5.– La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y la identidad DNI/CIF se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la dirección gestora. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.

6.– Los solicitantes que hubieran resultado beneficiarios de las ayudas convocadas en ejercicios anteriores, y siempre que no se hubieran producido variaciones, podrán acogerse a lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 1 del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y presentar únicamente la documentación indicada en los apartados a) y c) del párrafo 2.

ÓRGANO.

ÁMBITO TERRITORIAL.

AUTONOMÍA.

País Vasco

ENLACE A INFORMACIÓN OFICIAL.

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2019/12/1905896a.shtml

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