Ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023
BOLETÍN OFICIAL DONDE SE HA PUBLICADO LA AYUDA
DOCM
TÍTULO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN.
Ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023
FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
30/12/2019
ADMINISTRACIÓN..
Autonómica
DEPARTAMENTO.
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
CUANTÍA DE LA AYUDA.
Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha imputándose en las aplicaciones presupuestarias 21.05.0000.G/718A/47316, 21.05.0000.G/718A/48316 y 21.05.0000.G/718A/43316, fondo 0000000290 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La participación financiera de la Unión en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables, según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, solo se aplicará el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente, cuando el grado de ejecución del programa alcance al menos el 70 por ciento.
Si la ejecución del programa se encuentra entre el 50 y el 70 por cien, se disminuirá en 5 puntos porcentuales el
porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente.
No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50 por ciento.
A efectos del cálculo del grado de ejecución del programa se tendrán en cuenta las pequeñas modificaciones.
La cuantía máxima de ayuda por persona beneficiaria no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la
medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a los beneficiaros recogidos en el apartado a) del artículo 5 de esta orden.
Tal y como establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, la concesión de las ayudas previstas en el Pasve y en esta orden, cuyo pago deba efectuarse, total o parcialmente, a partir del 15 de octubre de 2020, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los fondos del Feaga y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA, vinculadas al Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. A estos efectos, si los fondos existentes no fueran suficientes para atender el pago de las ayudas concedidas y ejecutadas, se procederá por riguroso orden de presentación de la solicitud completa de pago de las actividades subvencionadas.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD.
Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el Anexo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Vinos con denominación de origen protegida.
b) Vinos con indicación geográfica protegida.
c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.
Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los países terceros, siendo considerados países prioritarios los c ontemplados en el Anexo III del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
Las acciones y programas estarán claramente definidos, especificando los mercados del tercer país o países a los
que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo, el público objetivo al que van dirigidas y los costes estimados de cada una de ellas.
ÓRGANO.
ÁMBITO TERRITORIAL.
AUTONOMÍA.
Castilla-La Mancha