Ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada para el periodo 2020-2022, y ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica, con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa, 2020-2021

BOLETÍN OFICIAL DONDE SE HA PUBLICADO LA AYUDA

BOPV

TÍTULO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN.

Ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada para el periodo 2020-2022, y ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica, con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa, 2020-2021

FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

18/12/2019

ADMINISTRACIÓN..

Autonómica

DEPARTAMENTO.

Departamento de Educación

CUANTÍA DE LA AYUDA.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden un presupuesto total de 970.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de Euskadi, repartidos de la siguiente manera, según las citadas líneas:

1.– Para la línea PIBA: la cantidad total de 690.000 euros. Se destinará un 50% del presupuesto total a la financiación de proyectos de cada una de las dos modalidades descritas. En el caso de que en una de estas modalidades no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellos proyectos de la otra, que superen la evaluación y que, siguiendo el orden de prelación resultante, no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a ella.

2.– Para la línea PUE: la cantidad total de 280.000 euros.

3.– El máximo financiable establecido para cada proyecto en cualquiera de las dos líneas subvencionales será de 50.000 euros, entendiéndose que en la modalidad 2 de la línea PIBA, dos o más entidades colaboran en un único proyecto.

4.– En el caso de que en una de las dos líneas subvencionales no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellos proyectos de la otra, que superen la evaluación y que, siguiendo el orden de prelación resultante, no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a ella. Si el mencionado excedente se destinara a la línea PIBA, se optará por los proyectos que presenten la puntuación más alta considerando conjuntamente las dos modalidades, hasta el agotamiento de la dotación económica.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD.

La solicitud deberá cumplimentarse conforme al Anexo II de esta Orden. El formulario de solicitud estará disponible para cada una de las líneas contempladas en la convocatoria, en el siguiente enlace de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/piba-pue-2020/web01-tramite/es

Dicha solicitud deberá realizarse en dos pasos diferenciados:

En primer lugar, la persona investigadora principal del proyecto se deberá dar de alta como usuaria en la aplicación si aún no lo fuera, o deberá acceder mediante certificado electrónico personal (ej. DNI electrónico), y tras seleccionar la línea subvencional en que se quiere hacer la solicitud, seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación hasta cumplimentarla en todos sus términos.

ÓRGANO.

ÁMBITO TERRITORIAL.

AUTONOMÍA.

País Vasco

ENLACE A INFORMACIÓN OFICIAL.

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2019/12/1905782a.shtml

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