Entender la Ley General de Subvenciones de forma sencilla

Comprender e interpretar un texto refundido no suele ser una tarea clara y rápida, es por ello por lo que la mayoría de beneficiarios de una subvención no terminan de conocer sus derechos y obligaciones desde el momento en el obtienen la condición de adjudicatarios. El objetivo de este post es ofrecer un resumen que ayuda a entender las cuestiones principales a tener en cuenta a nivel legal en cualquier subvención sobre la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y evitar los temidos reintegros y sanciones.

LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

(Última actualización: Sentencia TC 70/2016 14/04/2016)

Obligaciones de los beneficiarios SEGÚN LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
  4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
  6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante AL MENOS CUATRO AÑOS

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios

El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada si la convocatoria no especifica porcentaje alguno.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

  1. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de la Ley General de Subvenciones:
    • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o hallarse declarados en concurso.
    • Haber dado causa de culpabilidad en un contrato con la administración.
    • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
    • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
  1. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

Justificación de las subvenciones públicas.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

La cuenta justificativa contendrá:

  1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 18.000 euros el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

Si la adjudicación de la oferta no recae sobre la más favorable económicamente el órgano concedente podrá recabar en una tasación pericial siendo de cuenta del beneficiario los gastos que ocasione.

Comprobación de valores

La administración comprobará el valor de mercado de los gastos subvencionables y este servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará junto a la liquidación de la subvención.

El beneficiario podrá promover la tasación pericial contradictoria, dentro del plazo del primer recurso que proceda contra la resolución. Si la diferencia entre el valor comprobado por la Administración y la tasación practicada por el perito del beneficiario es inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento del valor comprobado por la Administración, la tasación del perito del beneficiario servirá de base para el cálculo de la subvención. En caso contrario, deberá designarse un perito tercero en los términos que se determinen reglamentariamente.

Los honorarios del perito del beneficiario serán satisfechos por éste, cuando la tasación practicada por el perito tercero fuese inferior al valor justificado por el beneficiario. Todos los gastos de la pericia serán abonados por éste, y, por el contrario, caso de ser superior, serán de cuenta de la Administración. La valoración del perito tercero servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

Reintegro

Las cantidades derivadas de las causas de reintegro tendrán la consideración de ingresos derecho público.

El reintegro se notificará al beneficiario y este dispondrá de 15 días para que alegue o presente lo que estime conveniente. En caso de presentación de alegaciones, el órgano gestor deberá expresar su opinión, indicando cuál es a su parecer el importe exigible de reintegro, y señalando las causas por las que se separa, en su caso, del importe inicialmente exigido.

Y entre las causas que pueden originar el reintegro de la subvención por parte del beneficiario podemos observar las siguientes:

  1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
  4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
  5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos.
  6. En lo que se refiere a la conservación de documentos estos se deberán conservar durante 4 años ya que pueden ser objeto de comprobación (Este apartado no viene definido en la Ley General de Subvenciones, sino que se ha extraido de la Ley de Contratos del Sector público)
  7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos.
  8. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
  9. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados anteriormente, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales establezca otro.

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro según la Ley General de Subvenciones

Este plazo se computará, en cada caso:

  1. Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.
  2. Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley
  3. En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un determinado periodo de tiempo, desde que venció dicho plazo.

El cómputo del plazo se interrumpirá por cualquier acción de la administración conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro, por la interposición de recursos de cualquier tipo y por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro. Plazo máximo para la resolución del reintegro será de 12 meses según la Ley General de Subvenciones

Control financiero

Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente.

El control financiero según la Ley General de Subvenciones podrá consistir en:

  1. El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y documentación.
  2. El examen de operaciones que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
  3. La comprobación material de las inversiones financiadas.
  4. Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.

Si durante el control los beneficiarios cambian de domicilio deberán comunicarlo a la Intervención general de la administración del estado según Ley General de Subvenciones.

La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte del control, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes.

En el informe emitido del control financiero se puede establecer que se produzca el reintegro de la totalidad o parte de la subvención, notificándose al empresario y este teniendo un plazo de 15 días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.

Sanciones POR INCLUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES

Las infracciones en materia de Ley General de Subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional:

  • La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida.
  • La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida. La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro.

Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:

  1. Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos.
  2. Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones.
  3. Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones públicas.

Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido o de cuatro años desde el día siguiente a aquel en que hubiese adquirido firmeza la resolución por la que se impulsó la sanción.

12 Comentarios
  1. Marta dice

    Magnífico resumen de la Ley

    1. Andrés Durán dice

      Gracias, espero que sea de utilidad.
      Saludos.

      1. Begoñ dice

        Fantástico! Me ha resultado muy útil.
        Gracias.

  2. Maria dice

    Muy útil.
    Me surge una duda:
    Para autorizar la concesión de subvenciones, es la cifra del importe de la convocatoria la que fija la necesidad de la autorización del consejo de ministros o la cuantía máxima a conceder a cada beneficiario?
    Gracias .

  3. Jota jota dice

    Buenas tardes,
    podría mi asociación pedir una subvención pública para financiar un proyecto en el que gran parte de los gastos son premios que vamos a dar? Seria gasto subvencionable?

    1. Andrés Durán dice

      Hola Jota,

      Por regla general, la subvenciones financian parte de la ejecución de un proyecto que se incorporaría al haber de vuestra entidad, en tu caso estaríamos hablando de un gasto en circulante que probablemente no sea financiable, pero para confirmarlo habría que estudiar las bases reguladoras de la ayuda, tendrías que indicarme el nombre concreto de la convocatoria para que lo veamos.

      Saludos.

  4. Lin dice

    Muchas gracias por el post, me viene genial.

  5. francisco Morales dice

    ¿Si recibo una subvencion cuanto tiempo minimo debo de estar cumpliendo las exigencias del programa para el que se ha destinado la subvencion? Me refiero en concreto al caso de la subvencion por la adquisicion de un vehiculo electrico. ¿Puedo comprar el vehiculo acogerme a la subvencion y a los tres años venderlo?

    1. Andrés Durán dice

      Hola Francisco,

      Habría que estudiar las bases reguladoras, en ellas se establece el plazo mínimo durante el que debes mantener la inversión, normalmente suele ser de 3 años, pero este plazo es variable en función de la normativa del programa concreto.

      Saludos.

  6. Me das tu consentimiento de comentarlo en mi pagina web. Gracias, Un saludo

  7. Lola dice

    En una subvención por convocatoria pública, que se concede por concurrencia competitiva o concurrencia no competitiva, que requisitos o documentos lo hace saber
    Gracias

    1. Andrés Durán dice

      Hola Lola,

      Una concesión es por concurrencia competitiva cuando para la elaboración de la propuesta en la fase de solicitud se han contemplado diferentes aspectos que afectan a una puntuación final, como puedan ser las características específicas del proyecto o las inherentes de la empresa o su entorno. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, éstas son evaluadas y cada solicitante que presente la solicitud de forma correcta recibirá una puntuación y los fondos del presupuesto disponible se distribuirán por orden de puntuación hasta agotar fondos, por lo que los solicitantes compiten entre si.

      Cuando se trata de una concesión por concurrencia no competitiva no existirá ningún factor de puntuación y los solicitantes no compiten entre si. Normalmente se asignan las subvenciones por orden de entrada de la solicitud en el registro a aquellos que cumplan los requisitos establecidos.

      Saludos.

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