NEOTEC 2018 – AYUDAS A PROYECTOS DE EMPRESAS INNOVADORAS

La INICIATIVA NEOTEC tiene como objetivo el apoyo a la creación y consolidación de nuevas empresas de base tecnológica en España.

Objetivo de las subvenciones Neotec

Financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

Beneficiarios:

  • Pequeñas empresas Innovadoras

Tipo y cuantía de las subvenciones:

Subvenciones hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

(Presupuesto mínimo financiable: 175.000€)

Pago anticipado de la ayuda:

El beneficiario podrá solicitar el pago de hasta el 60% de la subvención concedida para cada anualidad con anterioridad a la realización de la misma.

El beneficiario no deberá constituir garantía alguna. El pago anticipado de la primera anualidad se efectuará tras dictarse la resolución de concesión definitiva

Tipos de proyectos subvencionables:

Nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.

No existe ninguna restricción en cuanto al sector o a la tecnología a desarrollar.

Subcontratación

Se permite hasta un 50% del coste total subvencionado

Solicitud:

  1. Plan de empresa
  2. CVs del equipo de 4 páginas
  3. Vídeo de presentación de 3 minutos máximo: exposición global del plan de empresa presentado, haciendo referencia a su modelo productivo, de mercado, financiero y de gestión.
  4. Documentación jurídico-administrativa

Criterios de evaluación de solicitudes

CriterioPuntuaciónUmbral
Capacidad de explotar una necesidad del mercado. Se valorará en especial la forma de obtener ingresos, la estrategia comercial, la competencia y las fortalezas y debilidades0-2010
Capacidad tecnológica de la empresa. Se valorará la tecnología utilizada, las barreras tecnológicas (del producto/servicio, producción/fabricación), el elemento diferenciador y la posible protección de la tecnología utilizada0-3518
Capacidad de gestión del equipo involucrado en el desarrollo empresarial.

–          Capacidad, involucración y capacidad de gestión y relación del equipo emprendedor

–          Alojamiento de la empresa en un centro reconocido de incubación de empresas o participación de la empresa en un programa de aceleradoras, durante un periodo mínimo de 6 meses.

0-30

 

0-23

 

Si: 7

No: 0

15
Capacidad financiera de la empresa. Se valorarán la coherencia de los planes de inversión, sus necesidades financieras y su estructura de financiación.0-157

 

Periodo de ejecución:

Las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2019, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2019, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2020, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Auditoría:

Toda la documentación de la justificación y la verificación de las condiciones de la subvención deberá ser analizada y comprobada por un auditor de cuentas y reflejarlo en el Anexo 3 – Informe de revisión de memoria económica.

Periodo de presentación de la subvención:

Hasta el 2 de octubre de 2018

Requisitos generales:

  1. Ser PYME
  2. Constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda. (Constituida entre el 3 de octubre de 2015 y el 3 de abril de 2018)
  3. No cotizada
  4. No deberá haber distribuido beneficios.
  5. No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
  6. Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
  7. Tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

Requisitos para ser empresa innovadora:

Se considerarán empresas innovadoras las que cumplan al menos uno de estos objetivos:

  1. Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación, de los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, inscrito en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

  1. Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso. (se certificará mediante un auditor externo).

Gastos subvencionables:

  1. Inversiones en equipos
  2. Gastos de personal (contrato laboral y autónomos socios de la empresa que ejerzan gerencia/dirección)
  3. Materiales
  4. Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora
  5. Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.

No serán gastos subvencionables:

  1. Gastos financieros
  2. IVA
  3. Obra civil, terrenos y edificios.
  4. Vehículos
  5. Comidas, manutención, viajes y locomoción
  6. Costes indiderctos
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