Subvenciones a centros privados de enseñanzas musicales.
BOLETÍN OFICIAL DONDE SE HA PUBLICADO LA AYUDA
BOPV
TÍTULO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN.
Subvenciones a centros privados de enseñanzas musicales.
FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
10/12/2019
ADMINISTRACIÓN..
Autonómica
DEPARTAMENTO.
Departamento de Educación
CUANTÍA DE LA AYUDA.
La cuantía máxima destinada a este fin será de 2.017.131 euros, dividida en dos líneas subvencionales, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de Euskadi.
a) 1.745.544 euros para escuelas de música privadas con financiación municipal igual o superior al 25%.
b) 271.587 euros para el resto de los centros.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD.
Las entidades o personas titulares o representantes de las escuelas que reciban financiación igual o superior al 25% deberán presentar la solicitud según Anexo I-A y los titulares o representantes de los demás centros lo harán según Anexo I-B, acompañadas de la siguiente documentación obligatoria que se presentará únicamente por vía electrónica:
1.– Las personas o entidades titulares de las escuelas de música presentarán:
a) El «Certificado del profesorado de la escuela de música» (Anexo II) donde aparecerá la relación nominal del profesorado del curso 2018-2019 con su dedicación lectiva directa semanal, entendiendo por tiempo lectivo directo el correspondiente a cada profesor o profesora para impartir docencia a sus propios alumnos y alumnas asignados para todo el curso.
b) El «Certificado de apoyo a especialidades preferentes / régimen ordinario» (Anexo III), cuando proceda, en donde aparecerá consignado el número de alumnos y alumnas del curso 2018-2019, únicamente de régimen ordinario, que estén matriculados en especialidades preferentes.
c) Un certificado (Anexo IV), donde se consignará:
– La relación nominal de alumnado reforzado durante el curso 2018-2019, cuando proceda, marcando las especialidades preferentes con una «x».
– La relación nominal de alumnos y alumnas, en su caso, que se hayan incorporado a enseñanza reglada (enseñanzas profesionales) en el curso 2018-2019.
d) Un certificado llamado «Datos alumnado curso 2018-2019» (Anexo V) donde se consignará el total de los datos de alumnado. Estos datos se introducirán en la aplicación utilizada como instrumento para ayudar a resolver la convocatoria, y deberán corresponderse con los recogidos por el Departamento de Educación para su informe de «Estadística de Actividad Escolar», y nunca podrán ser superiores a ellos. En caso de discrepancia, la instancia gestora tomará estos últimos como datos aplicables.
2.– Los personas o entidades titulares de los centros que imparten enseñanzas regladas adjuntarán:
a) El «Certificado del profesorado» (Anexo VI) del curso 2018-2019 donde aparecerá la relación nominal del profesorado de enseñanza reglada con su dedicación lectiva directa semanal, entendiendo por tiempo lectivo directo el correspondiente a cada profesor o profesora para impartir docencia a sus propios alumnos y alumnas asignados para todo el curso.
b) El «Certificado de apoyo a especialidades preferentes» (Anexo VII), cuando proceda, donde aparecerán consignado el alumnado matriculado en especialidades preferentes en el curso 2018-2019 en enseñanzas elementales y profesionales.
c) Un certificado (Anexo VIII) donde se consignarán:
– Los datos de alumnado de enseñanza reglada durante el curso 2018-2019, que se introducirán en la aplicación utilizada como instrumento para ayudar a resolver la convocatoria. Estos datos deberán corresponderse con los recogidos por el Departamento de Educación, para su informe de «Estadística de Actividad Escolar» y nunca podrán ser superiores a ellos. En caso de discrepancia, la instancia gestora tomará estos últimos como datos aplicables.
– La relación nominal de los alumnos y alumnas incorporados en el curso 2018-2019 a un centro superior de música, cuando proceda.
3.– Todas las personas o entidades titulares solicitantes (tanto centros que imparten enseñanzas regladas como aquellos que imparten enseñanzas no regladas) presentarán además, la justificación de la realización de la actuación financiada y efectividad de los gastos subvencionados, que en términos equivalentes a la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, deberá contener:
a) Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas durante el curso 2018-2019 (Anexo IX), fechada y firmada por el representante legal de la entidad solicitante, donde se consigne:
– El presupuesto inicial del centro, el gasto real ejecutado y desviaciones acaecidas, debidamente desglosados en gastos de personal docente, personal no docente, funcionamiento y equipamiento.
– El detalle de los ingresos del centro (financiación propia y matricula) y subvenciones que este haya recibido para gastos del curso 2018-2019, con indicación de su importe y procedencia.
Se incluirá la aportación total de la entidad local para gastos del curso académico 2018-2019, consignándose el porcentaje de financiación que supone. Esta aportación se calculará sobre el gasto ejecutado y se bonificará con un máximo del 52% (apartado b) del Baremo IV).
– Certificado de costes de matrícula y mensualidades o cuotas trimestrales.
b) El Anexo X, «Justificación de costes», donde se anote el coste total del centro (gastos de personal, funcionamiento y equipamiento). Se indicará el gasto de personal docente y no docente desglosado en sueldo bruto, seguridad social y otros seguros. Deberá estar firmada y sellada por el representante legal de la entidad titular.
Para justificar los gastos de personal docente y no docente del centro, se adjuntarán copias de los contratos o certificados de alta de la Seguridad Social de los trabajadores reseñados o TC o documentos equivalentes como acreditativos de la situación laboral normalizada de dicho personal.
Los originales de las facturas y justificantes de gasto de funcionamiento y equipamiento deberán ser guardados por la entidad durante el tiempo legalmente establecido. La Dirección de Centros y Planificación podrá requerirle, mediante una selección aleatoria que aporte facturas y demás documentos que justifique hasta un el 25% de la ayuda recibida.
Los documentos justificativos serán auténticos y originales.
Las personas o entidades titulares beneficiarias deberán tener en custodia y a disposición de la Dirección de Centros y Planificación por si esta así lo requiere, toda la documentación original justificativa.
Los documentos justificativos lo serán sobre gasto realizado en el curso académico 2018-2019.
c) Una memoria de actividad que incluirá entre otros aspectos:
– Breve explicación de las actividades realizadas.
– Información sobre el grado de consecución de los objetivos programados.
– Evaluación de los resultados y propuestas de mejora.
4.– Los modelos de los anexos necesarios de estos certificados estarán disponibles en https://www.euskadi.eus
5.– La solicitud deberá estar fechada y firmada por el titular o representante legal de la entidad que realiza dicha solicitud.
6.– Acreditación de la identidad telemática del solicitante:
a) Cuando la solicitud haya sido firmada con certificado de la entidad solicitante, no será preciso acreditar poder de representación.
b) En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
Si es el representante legal de la entidad, deberá aportar acreditación del poder de representación que ejerza el representante legal.
ÓRGANO.
ÁMBITO TERRITORIAL.
AUTONOMÍA.
País Vasco
ENLACE A INFORMACIÓN OFICIAL.
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2019/12/1905653a.shtml